Desde el análisis de la
sociedad política resumido en la tabla que desarrolla el cruce de las ramas
y capas del poder político podremos, en primer lugar, al menos para
efectos críticos, establecer las coordenadas de la idea de una sociedad
política (y de un Estado de Derecho, sea en sentido débil, sea en sentido
fuerte) situándola en el conjunto del cuerpo político global. La idea de una
sociedad política se constituiría en el momento de la representación de
los poderes del Estado determinados en el eje sintáctico, cuando éste se cruce
con la capa conjuntiva de la sociedad política. Según esto, la
doctrina de los tres poderes ofrecería una terna de determinantes de la
sociedad política considerada desde la perspectiva de la capa conjuntiva.
Esta doctrina recoge, por tanto, sólo un momento abstracto del cuerpo político; lo que no significa que su abstracción no pueda ser transformada en una abstracción objetiva (“institucional”), mediante una hipóstasis, más o menos artificiosa, de la capa conjuntiva. Sería la abstracción que pretende llevar a efecto la ideología liberal pura, no intervencionista (la teoría del “Estado gendarme” o, después, del “Estado mínimo”), que tratará de dejar definitivamente entregada a la “sociedad civil” la capa basal (en gran medida, la “Administración”); en cuanto a la capa cortical, supondrá que ella es coyuntural, e incluso (una vez lograda la paz perpetua) prescindible.
Esta doctrina recoge, por tanto, sólo un momento abstracto del cuerpo político; lo que no significa que su abstracción no pueda ser transformada en una abstracción objetiva (“institucional”), mediante una hipóstasis, más o menos artificiosa, de la capa conjuntiva. Sería la abstracción que pretende llevar a efecto la ideología liberal pura, no intervencionista (la teoría del “Estado gendarme” o, después, del “Estado mínimo”), que tratará de dejar definitivamente entregada a la “sociedad civil” la capa basal (en gran medida, la “Administración”); en cuanto a la capa cortical, supondrá que ella es coyuntural, e incluso (una vez lograda la paz perpetua) prescindible.
Desde nuestro punto de
vista nos veremos obligados a concluir, sin embargo, que la abstracción
inherente a la idea de un Estado de Derecho mínimo, en cuanto teoría de la
sociedad política, tiene tanto de ficción como de abstracción, puesto que nunca
jamás el Estado se ha podido replegar a su capa conjuntiva, salvo en el terreno
de una ideología doctrinaria. La teoría jurídica del Estado de Derecho no es
sino un reduccionismo jurídico, paralelo al que, por su parte, lleva a cabo la
teoría económico política del Estado. Para la concepción económico política del
Estado (que algunos confunden con el materialismo económico) tanto los procesos
de producción como los de consumo que tienen lugar en el seno de un Estado
determinado serán considerados como procesos económicos. Se trata de un grave
error: el consumo individual no es en sí mismo un proceso económico, sino
fisiológico (y aquí se funda la distinción entre el valor de uso y el valor de
cambio); ni la producción, ni el trabajo (en su sentido físico-etológico) son
tampoco intrínsecamente procesos económicos. Las fortificaciones, las vías de comunicación
y, en general, las obras públicas de interés estratégico, no tienen
necesariamente ni causalidad ni finalidad económica (aunque tengan efectos
económicos). Tampoco el trabajo, en su sentido físico etológico (fuerza ×
espacio × coseno de α) es intrínsecamente una categoría económica, y sólo se
convierte en tal al entrar en el circuito del mercado, como trabajo asalariado
o vendido, por ejemplo. El trabajo físico, “etológico”, desarrollado por un
individuo que levanta pesos para fortalecer sus músculos no tiene, por sí
mismo, significado económico; sólo cuando este individuo, u otro semejante,
desarrollando un trabajo igual, recibe una compensación económica por cuenta de
un club, que prepara su trabajo para un espectáculo con fines comerciales, entonces
ese trabajo alcanzará significado económico. Otro tanto ocurre con el “trabajo”
del ama de casa, que por sí es un trabajo en sentido psicofísico, pero no
económico, y por ello carece de sentido exigir por él una “retribución
salarial”. ¿Quién habría de darla, si se mantiene la institución de la familia?
¿El Estado? En este caso el ama de casa se convertiría en asalariada del
Estado, es decir, dejaría de ser ama de casa y aproximaríamos su situación a la
de las “reducciones” de los padres jesuitas en el Paraguay.
Así también tampoco las
transacciones, convenios, regalos, etc., que tienen lugar en el tráfico de la
vida social ordinaria, poseen significado jurídico; sólo desde un
“totalitarismo jurídico”, como el que impregnó la idea de un Estado de Derecho
en sentido pleno, todas estas transacciones, convenios o interacciones
sociales, recibirán la calificación de legales o de ilegales. Porque no caben
“espacios vacíos de ley”. Lo que significa que si existe algún espacio efectivo
(sea social, como el abierto por una conversación privada; sea natural, como el
abierto por un cielo con nubes) “libre de ley”, la concepción jurídica del
Estado tenderá a forjar una norma ad hoc que diga, por
ejemplo: “son legales las conversaciones privadas”, o “no es ilegal el cielo
con nubes” (lo que tiene aplicación efectiva en contextos turísticos). Hasta
las mismas normas éticas resultarán reabsorbidas en el ordenamiento jurídico.
El “totalitarismo jurídico” podría compararse, de algún modo, a aquel
“totalitarismo médico” que el doctor Knock intentó aplicar en la villa de su
jurisdicción, según nos contó Jules Romain en Doctor Knock o el triunfo
de la medicina. El doctor Knock se propuso y, en el escenario al
menos, lo consiguió, “elevar a la existencia médica a todos los ciudadanos de
la villa”. Así también los doctrinarios del Estado de Derecho se habrían
propuesto “elevar a la existencia jurídica” a todos los ciudadanos de la
sociedad política. El fenómeno degenerativo que conocemos como “judicialización
de la vida política” podría ser considerado como una consecuencia lógica de la
concepción totalista del Estado de Derecho; porque desde el momento en que se
supone que todos los contenidos de la vida social y política están “elevados a
la existencia jurídica” habrá que ver también a todas las actuaciones
administrativas o militares del gobierno, incluso las que tienen lugar en el
seno de los partidos políticos en cuanto tales, como susceptibles de ser
juzgadas por los tribunales de justicia.
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